Auto Supremo AS/0707/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la

Respecto al cuarto motivo, refiere que en relación al agravio de que la Sentencia adolece de la debida motivación y fundamentación, el Tribunal de apelación manifestó de que el recurrente debió indicar qué prueba fue indebidamente valorada y que la Sala no puede atender este agravio porque significaría revalorizar prueba, indicando el recurrente al respecto, que lo que denunció fue “la falta de prueba respecto del tipo penal endilgado” (sic), por lo que el Tribunal de alzada, al no haber sido respondido en la Resolución impugnada los argumentos de su apelación, hubo vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, habiendo hecho alusión a la SCP 910/2014 de 14 de mayo y el Auto Supremo 80/2013 de 8 de abril; sin embargo, el art. 416 del CPP, no considera precedentes contradictorios las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional, por lo que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser objeto de análisis de fondo; y por otra parte, respecto al Auto Supremo 80/2013 de 8 de abril, se observa que el recurrente, no estableció con claridad la contradicción que existe respecto a la Resolución impugnada, por lo que tampoco puede ser objeto en el análisis de fondo.
También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la insuficiencia o ausencia de fundamentación en la valoración de la prueba, a los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, alegando que la contradicción radica en sentido de que el Tribunal de alzada, no restableció el derecho, por la omisión de dar una respuesta al agravio advertido en el recurso de apelación; sin embargo, sólo hizo referencia a lo que señala el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, en sentido de que todo Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de emitir la sentencia, debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 359 del CPP, procediendo inicialmente a describir cada uno de los elementos de prueba que fueron introducidos a juicio (fundamentación descriptiva), para posteriormente asignarle un determinado valor probatorio a cada uno de estos elementos, dentro de los marcos establecidos por las reglas de la sana crítica, relacionado siempre con el art. 124 del citado cuerpo normativo; es decir, argumentando las razones por las cuales decidió otorgarle determinado valor (fundamentación intelectiva), recordando que ambos niveles de fundamentación son elementos integrantes del debido proceso; consiguientemente, encontrándose aceptablemente determinada la controversia sólo respecto a este agravio, por lo que se debe ingresar al análisis de fondo del motivo en análisis