También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la
Respecto al cuarto motivo, refiere que en relación al agravio de que la Sentencia adolece de la debida motivación y fundamentación, el Tribunal de apelación manifestó de que el recurrente debió indicar qué prueba fue indebidamente valorada y que la Sala no puede atender este agravio porque significaría revalorizar prueba, indicando el recurrente al respecto, que lo que denunció fue “la falta de prueba respecto del tipo penal endilgado” (sic), por lo que el Tribunal de alzada, al no haber sido respondido en la Resolución impugnada los argumentos de su apelación, hubo vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, habiendo hecho alusión a la SCP 910/2014 de 14 de mayo y el Auto Supremo 80/2013 de 8 de abril; sin embargo, el art. 416 del CPP, no considera precedentes contradictorios las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional, por lo que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser objeto de análisis de fondo; y por otra parte, respecto al Auto Supremo 80/2013 de 8 de abril, se observa que el recurrente, no estableció con claridad la contradicción que existe respecto a la Resolución impugnada, por lo que tampoco puede ser objeto en el análisis de fondo.
También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la insuficiencia o ausencia de fundamentación en la valoración de la prueba, a los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, alegando que la contradicción radica en sentido de que el Tribunal de alzada, no restableció el derecho, por la omisión de dar una respuesta al agravio advertido en el recurso de apelación; sin embargo, sólo hizo referencia a lo que señala el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, en sentido de que todo Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de emitir la sentencia, debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 359 del CPP, procediendo inicialmente a describir cada uno de los elementos de prueba que fueron introducidos a juicio (fundamentación descriptiva), para posteriormente asignarle un determinado valor probatorio a cada uno de estos elementos, dentro de los marcos establecidos por las reglas de la sana crítica, relacionado siempre con el art. 124 del citado cuerpo normativo; es decir, argumentando las razones por las cuales decidió otorgarle determinado valor (fundamentación intelectiva), recordando que ambos niveles de fundamentación son elementos integrantes del debido proceso; consiguientemente, encontrándose aceptablemente determinada la controversia sólo respecto a este agravio, por lo que se debe ingresar al análisis de fondo del motivo en análisis
También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la insuficiencia o ausencia de fundamentación en la valoración de la prueba, a los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, alegando que la contradicción radica en sentido de que el Tribunal de alzada, no restableció el derecho, por la omisión de dar una respuesta al agravio advertido en el recurso de apelación; sin embargo, sólo hizo referencia a lo que señala el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, en sentido de que todo Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de emitir la sentencia, debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los arts. 173 y 359 del CPP, procediendo inicialmente a describir cada uno de los elementos de prueba que fueron introducidos a juicio (fundamentación descriptiva), para posteriormente asignarle un determinado valor probatorio a cada uno de estos elementos, dentro de los marcos establecidos por las reglas de la sana crítica, relacionado siempre con el art. 124 del citado cuerpo normativo; es decir, argumentando las razones por las cuales decidió otorgarle determinado valor (fundamentación intelectiva), recordando que ambos niveles de fundamentación son elementos integrantes del debido proceso; consiguientemente, encontrándose aceptablemente determinada la controversia sólo respecto a este agravio, por lo que se debe ingresar al análisis de fondo del motivo en análisis
- Por memoriales presentados el 7, 8 y 19 de junio de 2017, Freddy Gilberto Romay
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Pastor Ismael Molina Quintana (fs
- c)Por diligencias de 1, 2 y 9 de junio de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, indica que el Auto de Vista, Resolución por la que se le acusa, considerada
- Después de hacer referencia doctrinaria sobre “dominio y voluntad” “dolo directo”, el elemento intelectual como
- Hace alusión al principio de tipicidad y posteriormente refiere que denunció errónea aplicación de la
- que hicieron es una colección de alegatos sobre la prueba y sobre la fundamentación, menos
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, refiriendo parte del
- Alega que la Resolución impugnada, contiene una transcripción a medias, sin referirse a los verdaderos
- Con relación a las contradicciones con los Autos Supremos citados en su recurso de apelación,
- 2)Después de hacer referencia al motivo del recurso de apelación restringida en sentido de que
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 359 de 17 de julio de 2001, 729
- Alega que el Tribunal de alzada, soslayó todos los defectos de sentencia dictada en su
- 3)Alega que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa valoración de la prueba, en
- Indica que los Vocales, no prestaron la debida y suficiente atención de sus fundamentos, y
- Concluye señalando que el Tribunal de alzada, omitió realizar examen técnico de los jueces de
- En el otrosí 3 del memorial de su recurso de casación, señala una numerosa cantidad
- II.2. Del recurso de Pastor Ismael Molina Quintana
- El recurrente hace referencia a antecedentes, entre las que refiere los motivos de impugnación que
- hizo “en cinco renglones”, alegando que no explicó de forma alguna cómo llegó a la
- Haciendo referencia a los Autos Supremos 26/2014-RRC de 18 de febrero y 28/2014-RRC de 18
- 3)Argumenta que como tercer motivo de su recurso de apelación, denunció que la Sentencia incurrió
- 4)Señala que como cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, denunció falta de congruencia
- II.3. Del recurso de Wilfredo Ramos Quispe
- 1)El recurrente después de hacer referencia a derechos y garantías constitucionales, entre las que alude
- Mencionando parte de la Resolución ahora impugnada, indica que el Tribunal de apelación no especificó
- Indica que otro de los agravios que expresó en su recurso de apelación restringida, fue
- 2)Señala que el Tribunal de alzada, manifestó que su persona incurrió en la comisión del
- 3)En relación al motivo de apelación referido a la vulneración del principio de inocencia, después
- 4)Indica que en relación al agravio de que la Sentencia adolece de la debida motivación
- 5)Señala que respecto a la denuncia que realizó en cuanto al error in iudicando por
- 6)Indica que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación de la Sentencia que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con las Resoluciones
- IV.1. Del recurso de Freddy Gilberto Romay Gonzales
- Respecto al primer motivo expuesto por el recurrente, referido a que en recurso de apelación
- fundamentación respecto a los otros motivos de apelación restringida, por cuanto omite explicar de qué
- En relación al segundo motivo, respecto a que en su recurso de apelación restringida observó
- En relación tercer motivo que refirió que en su recurso de apelación restringida impugnó defectuosa
- Toda vez, que los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 131 de
- IV.2. Del recurso de Pastor Ismael Molina Quintana
- En el primer motivo, el recurrente cuestiona que con relación al primer motivo de apelación,
- Seguidamente, como segundo motivo, se tiene que el recurrente argumenta que el segundo motivo de
- El Auto Supremo 26/2014 de 18 de febrero, no será considerado en el fondo pues
- tipos penales acusados en esa faceta u operación valorativa de carácter descriptivo, no es una
- En relación al cuarto motivo, el recurrente indica que en su similar de apelación restringida,
- No obstante lo señalado, se advierte que la parte impugnante, además de precisar los antecedentes
- IV.3. En relación al recurso de casación de Wilfredo Ramos Quispe
- En relación al primer motivo, el recurrente señala que denunció vulneración a sus derechos consagrados
- correspondiere, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación
- En relación al tercer motivo, el recurrente indicó que respecto al motivo de su recurso
- También se advierte que en el recurso de casación, refirió como precedentes, respecto a la
- Respecto al sexto motivo, señaló que respecto al agravio de falta de motivación y fundamentación
- motivo, no es argumento válido para que se suponga la concurrencia de los elementos constitutivos
- Por último, también se observa que las citas de Sentencias Constitucionales mencionadas, fueron parte de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
