Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al juzgador, sin modificar el hecho objeto del juicio, puedan subsumir y acomodar adecuadamente la conducta del autor al delito correcto, aspecto que se cumplió en el caso de autos, porque los hechos que motivaron el juicio no fueron alterados o modificados, sino que los juzgadores advirtieron la inocencia de las ahora recurrentes y la responsabilidad de dos imputados, pero no en la magnitud denunciada por la víctima, por lo que se les sancionó por Daño Simple, que guarda relación con Daño Calificado, que si bien merecen tratamiento diferente, pero que ambos están dentro el mismo capítulo VIII del Código Penal, siendo el delito de Daño Calificado solamente una agravante del delito del Daño Simple, teniendo estrecha relación entre ambos, por lo que no existió vulneración al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, pero que el Auto de Vista impugnado no lo consideró de esa manera
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
