Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en la acusación pública y particular, sino que no se llegó a demostrar las circunstancias agravantes que refiere el delito de Daño Calificado, sino únicamente el de Daño Simple; y que por esa razón, no corresponde anular la Sentencia. Alegan que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación que sustente su decisión, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP, porque simplemente realizó apreciaciones subjetivas
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
