De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las recurrentes Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi de Flores, realizan idénticos fundamentos que serán expuestos de manera conjunta con la finaldiad de evitar reiteraciones innecesarias:
Las recurrentes, indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al anular la Sentencia absolutoria pronunciada a su favor, por cuanto la víctima recurrente y el Auto de Vista ahora impugnado, aceptaron como excepción a la regla, la posibilidad de cambio de tipología bajo la tesis de desvinculación condicionada; sin embargo, posteriormente refirieron que el cambio de tipo penal vulneraría el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyéndose en un fundamento contradictorio
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
