Auto Supremo AS/0710/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs. 203 a 219 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza, autores del delito de Daño Simple, tipificado en el art. 357 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión y el pago de treinta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, absolvió de culpa y pena a los imputados Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi por los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3) y 298 del CP. También dispuso Perdón Judicial a favor de los imputados Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza