Auto Supremo AS/0710/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y


Las impugnantes, alegan que Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso al anular la sentencia absolutoria dictada a su favor, sin la debida fundamentación que sustente su decisión, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP, porque pese a que este Tribunal de apelación aceptó como excepción a la regla, la posibilidad de cambio de tipología bajo la tesis de desvinculación condicionada; sin embargo, posteriormente refirió que el cambio de tipo penal, vulneraría el art. 115.I de la CPE, constituyéndose en un fundamento contradictorio. Asimismo, argumentaron que la teoría citada y el principio iura novit curia, permiten al juzgador, sin modificar el hecho objeto del juicio, subsumir y acomodar adecuadamente la conducta del autor al delito correcto y que en el caso de autos no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en la acusación pública y particular; en consecuencia, en el Auto de Vista impugnado, se realizaron simplemente apreciaciones subjetivas, habiendo invocado como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo que estableció que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución y que


tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva; y, el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, señalando que esta Resolución indicó que tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso y que su omisión ocasiona vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", disquisición que, al resultar clara, precisa y suficiente, provoca la declaratoria de admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica acusada