tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
Las impugnantes, alegan que Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso al anular la sentencia absolutoria dictada a su favor, sin la debida fundamentación que sustente su decisión, incumpliendo lo previsto en el art. 124 del CPP, porque pese a que este Tribunal de apelación aceptó como excepción a la regla, la posibilidad de cambio de tipología bajo la tesis de desvinculación condicionada; sin embargo, posteriormente refirió que el cambio de tipo penal, vulneraría el art. 115.I de la CPE, constituyéndose en un fundamento contradictorio. Asimismo, argumentaron que la teoría citada y el principio iura novit curia, permiten al juzgador, sin modificar el hecho objeto del juicio, subsumir y acomodar adecuadamente la conducta del autor al delito correcto y que en el caso de autos no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en la acusación pública y particular; en consecuencia, en el Auto de Vista impugnado, se realizaron simplemente apreciaciones subjetivas, habiendo invocado como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo que estableció que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución y que
tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva; y, el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, señalando que esta Resolución indicó que tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso y que su omisión ocasiona vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso", disquisición que, al resultar clara, precisa y suficiente, provoca la declaratoria de admisibilidad del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica acusada
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
