Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Oruro 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eugenio Díaz Paredes y otros
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs. 328 a 330 y 332 a 334, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi de Flores, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2016 de 21 de noviembre, de fs. 303 a 308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agapito Núñez Rodríguez contra las recurrentes además de Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza y Román Choque Ticona, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2017-RA
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: Oruro 24/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eugenio Díaz Paredes y otros
Delitos: Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs. 328 a 330 y 332 a 334, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi de Flores, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2016 de 21 de noviembre, de fs. 303 a 308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agapito Núñez Rodríguez contra las recurrentes además de Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza y Román Choque Ticona, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3) y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
