Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación formulados por Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi de Flores, cursantes de fs. 328 a 330 y 332 a 334, en los términos señalados en el parágrafo IV. de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
