b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs. 247 a 252 vta.) y el imputado Avelino Canaviri Apaza (fs. 254 a 255), formularon recurso de apelación restringida, adhiriéndose a este Eugenio Díaz Paredes (fs. 257), resuelto por Auto de Vista 75/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedentes los recursos interpuestos por la víctima Agapito Núñez Rodríguez y el imputado Avelino Canaviri Apaza y deliberando en el fondo, anuló totalmente la sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número para que sustancie nuevamente el juicio
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
