Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo que estableció que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución; y que tampoco, puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva; y, el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, señalando las recurrentes que esta Resolución indicó que tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso y que su omisión ocasiona vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso"; asimismo, enunciaron los Autos
Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- c)Por diligencias de 22 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se advierte que las
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y
- En relación a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
