De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2017 de 15 de febrero (fs. 1439 a 1451 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de Monzón, María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales, Miguel Ángel Velasco Aguilera, Víctor Hugo Nogales Cuellar, David Álvaro Villarroel Moscoso y Juan Noel Iturry Balcazar, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a Las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, al no estar en vigencia los arts. 144 y 145 de la Ley 031 Ley Marco de Autonomías (LMDA), dejando sin efecto todas las medidas cautelares de carácter personal que se hubieran dictado en su contra
- Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, Víctor Hugo Nogales Cuellar de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 19 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- cualquier sanción
- II
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 267/2015-RRC de
- II.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- Al respecto señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2012 de 25 de abril, 304/2012-RRC
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- IV.1.Recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
- Respecto del único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista al emitir su
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- IV
- Respecto del primer motivo, los recurrentes refieren que el Auto de Vista 33 de 10
- Por otro lado con relación a la Sentencia Constitucional 2041/2013 de 18 de noviembre también
- Con relación al segundo motivo, en el que señalan que el Auto de Vista actuó
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC, 277
- IV.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- Respecto del primer motivo, Señalan que el Auto de Vista incurrió en aplicación indebida del
- Con relación a los Autos Supremos 582/2004 de 4 de octubre y 334 de 10
- Con relación al segundo motivo, del que refieren que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
