Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Constitucional 125/2017 de 10 de abril, se debe tener en cuenta que la referida resolución no tiene tal calidad, porque no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que el mismo no puede ser sujeto del contradictorio en el análisis de fondo del presente motivo.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista vulneró el principio de irretroactividad de la Ley, aplicándola de manera incorrecta); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho a la libertad, a la libre circulación, así como al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista de 10 de mayo de 2017, vulneró el principio de irretroactividad de la Ley (art. 123 del CPE); porque se le condenó pese a que se estableció que los arts. 144 y 15 de la Ley 031 y 236 inc. I de la CPE en el momento del hecho eran aplicables para la emisión de la Resolución 96 de 11 de marzo de 2011; además, que no consideró que también se encontraba vigente la prohibición de percepción doble remuneración establecida en el art. 10 del Decreto Supremo 772 de 21 de enero de 2010, que constituía un instrumento de cumplimiento obligatorio; por lo que, el Tribunal de alzada no observó que su conducta se ajustó a tales preceptos legales y no correspondió su condena siendo que solo cumplió con las disposiciones tanto del Tribunal de garantías como del Tribunal Constitucional, quienes interpretaron la vigencia de la referida normativa de en el momento del hecho). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 27 de junio de 2017, Víctor Hugo Nogales Cuellar de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 19 de junio de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- cualquier sanción
- II
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 267/2015-RRC de
- II.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- Al respecto señalan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2012 de 25 de abril, 304/2012-RRC
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme a lo normado en el art
- IV.1.Recurso de casación de Víctor Hugo Nogales Cuellar
- Respecto del único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista al emitir su
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- IV
- Respecto del primer motivo, los recurrentes refieren que el Auto de Vista 33 de 10
- Por otro lado con relación a la Sentencia Constitucional 2041/2013 de 18 de noviembre también
- Con relación al segundo motivo, en el que señalan que el Auto de Vista actuó
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC, 277
- IV.3.Recurso de casación de Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera
- Respecto del primer motivo, Señalan que el Auto de Vista incurrió en aplicación indebida del
- Con relación a los Autos Supremos 582/2004 de 4 de octubre y 334 de 10
- Con relación al segundo motivo, del que refieren que el Auto de Vista incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
