Auto Supremo AS/0714/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho


Con relación la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Constitucional 125/2017 de 10 de abril, se debe tener en cuenta que la referida resolución no tiene tal calidad, porque no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que el mismo no puede ser sujeto del contradictorio en el análisis de fondo del presente motivo.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista vulneró el principio de irretroactividad de la Ley, aplicándola de manera incorrecta); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho a la libertad, a la libre circulación, así como al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista de 10 de mayo de 2017, vulneró el principio de irretroactividad de la Ley (art. 123 del CPE); porque se le condenó pese a que se estableció que los arts. 144 y 15 de la Ley 031 y 236 inc. I de la CPE en el momento del hecho eran aplicables para la emisión de la Resolución 96 de 11 de marzo de 2011; además, que no consideró que también se encontraba vigente la prohibición de percepción doble remuneración establecida en el art. 10 del Decreto Supremo 772 de 21 de enero de 2010, que constituía un instrumento de cumplimiento obligatorio; por lo que, el Tribunal de alzada no observó que su conducta se ajustó a tales preceptos legales y no correspondió su condena siendo que solo cumplió con las disposiciones tanto del Tribunal de garantías como del Tribunal Constitucional, quienes interpretaron la vigencia de la referida normativa de en el momento del hecho). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria