Auto Supremo AS/0714/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, respecto del precedente invocado señala que el mismo emerge de la falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados (vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP); siendo el aspecto contradictorio, porque la Sentencia no se pronunció sobre los delitos de Incumplimiento de Deberes Formales y Atentado contra la libertad de Trabajo, previstos y


sancionados por los arts. 154 y 303 del CP; es decir, que la Sentencia no se pronunció respecto de la acusación particular, por lo que piden se anule la Sentencia lo que hace que lo que interesa era el reenvío para nuevo juicio oral, lo que hace ver que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos y cada uno de los agravios mencionados en las apelaciones restringidas y menos sobre la contestación señalando vagamente que tales agravios se encontrarían acreditados; empero, sin señalar cuál de ellos, ni porque, ni bajo que fundamentos, lo que meridianamente implica que se ha dictado una resolución carente de la debida motivación y fundamentación; lo que hace ver que los recurrentes cumplieron los requisitos de admisión en el presente motivo.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo Nogales Cuellar de fs. 1727 a 1731 vta., Guimel Gamal Flores Ruíz, Ana María Gómez de Monzón, María Elizabeth Aldunate Medina de Gonzales, David Álvaro Villarroel Moscoso de fs. 1779 a 1786 y Juan Noel Iturry Balcazar y Miguel Ángel Velasco Aguilera de fs. 1789 a 1793 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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