c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
b)Mediante memorial de 30 de enero de 2017 (fs. 84 a 85 vta.), dirigido al Tribunal de apelación, el imputado “FORMALIZA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA SOBREVINIENTE” (sic), alegando que no fue notificado con el Auto Complementario. Señala que formuló incidente procesal como actividad procesal defectuosa respecto a la falta de notificación que se habría realizado el 4 de enero de 2017 a horas 16:21 con “el memorial de 22-11-16 y auto de 23-11-16” (sic), supuestamente entregado en el domicilio procesal: c/ Yanacocha 301; y, posteriormente solicita nueva notificación para viabilizar la interposición de recurso de casación; que previo el trámite para que el expediente esté a disposición del Tribunal de alzada, al haber sido devuelto al juzgado de origen, el Tribunal de apelación emitió la Resolución 91/2017 de 27 de marzo (fs. 98 a 99), declarando improbada la solicitud de nulidad de notificación, siendo rechazada la solicitud de complementación, aclaración y explicación, mediante Resolución de 19 de abril de 2017 (fs. 122 y vta.), misma que fue diligenciada al imputado el 5 de mayo de 2017 (fs. 123)
c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental el 10 de mayo de 2010 (fs. 128 a 130), que previo el trámite para que el expediente esté a disposición del Tribunal de alzada, al haber sido devuelto al juzgado de origen, ameritó el decreto de 25 de mayo de 2017 (fs. 138 vta.) que dispuso que “Estese a lo dispuesto por los Arts. 50 de CPP y 42 de la LOJ” (sic) en razón a que el Tribunal Supremo de Justicia en su sala penal es Tribunal de casación y no así de apelación, además deberá considerarse que la Ley 1970 no contempla recurso de apelación en contra de una determinación asumida por el Tribunal de alzada
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- Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
- d)El recurrente mediante memorial de 2 de junio de 2017 (fs
- e)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- Por otra parte, el art
- Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de compulsa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
