El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
I. RECURSO DE COMPULSA
El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 25 de mayo de 2017, le negó la apelación incidental que interpuso, con el argumento de que el Tribunal Supremo en su Sala Penal, es sólo Tribunal de Casación y no Tribunal de apelación. Argumenta que el mencionado decreto constituye una omisión indebida, porque “NO SE PRONUNCIÓ sobre una NEGATIVA O CONCESIÓN al recurso de apelación incidental” (sic), pese a que su petición fue clara y concreta, mediante memorial de 24 de mayo de 2017. También indica que solicitó corrección al indicado decreto, que tampoco fue resuelto, porque la referida Sala, se limitó a señalar que “NO HA LUGAR” a lo impetrado
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs
- El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
- d)El recurrente mediante memorial de 2 de junio de 2017 (fs
- e)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- Por otra parte, el art
- Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de compulsa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
