De la revisión de antecedentes, se advierte
II. ANTECEDENTES RELACIONADOS AL RECURSO DE COMPULSA
De la revisión de antecedentes, se advierte:
a)Mediante Sentencia 49/2015 de 18 de septiembre (fs. 4 a 13 vta.), la Jueza Quinta de Sentencia declaró a Franz Álvarez Morales, autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Abuso de Firma en Blanco, previstos y sancionados por los arts. 203 y 336 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, absolviendo del delito de Falsificación de Documento Privado. Consiguientemente, contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 29 vta.), resuelto por Auto de Vista 84/2016 de 24 de octubre (fs. 40 a 45 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada su solicitud de explicación y enmienda, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2016 (fs. 56 y vta.)
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs
- El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
- d)El recurrente mediante memorial de 2 de junio de 2017 (fs
- e)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- Por otra parte, el art
- Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de compulsa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
