Auto Supremo AS/0717/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2017

Fecha: 15-Sep-2017

En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos


También, es de considerar lo señalado por la jurisprudencia, que a través del Auto Supremo 736/2016-RA de 26 de septiembre, señaló que “…de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: ‘De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia’, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: ‘...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción’” (las negrillas y el subrayado son nuestros)

En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos de compulsa, precisamente porque la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, norma de manera especial las causas que se tramitan en la vía penal, en la que no está previsto el recurso de compulsa ni la utilización supletoria de otras disposiciones legales al respecto, por lo que en sujeción art. 15.I. de la Ley 25 de 24 de junio de 2010, el Código de Procedimiento Penal, debe ser aplicado con preferencia a la ley general