Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a la garantía constitucional del derecho a la impugnación prevista en el art. 180 de la “ley fundamental e inclusive la ley 025 en su art. 15 parag. III” (sic). Concluye señalando que el indicado decreto de 25 de mayo de 2017 significa insuficiencia de la ley y quebranta la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs
- El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
- d)El recurrente mediante memorial de 2 de junio de 2017 (fs
- e)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- Por otra parte, el art
- Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de compulsa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
