Auto Supremo AS/0717/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en


Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en práctica el sistema penal acusatorio, no establece como facultades del Tribunal Departamental de Justicia, de conceder o denegar la concesión de un recurso que deba ser resuelto por el superior en grado; es decir, conocido y tratado por el Tribunal Supremo en la Sala Penal. Así, en el caso de la interposición de recursos de apelación restringida o incidental, los únicos competentes para resolverlos son las Salas Penales de los Tribunales Departamentales y en cuanto a los recursos de casación, el Tribunal de alzada únicamente se limita a remitir antecedentes de dicho recurso a este Tribunal, no pudiendo efectuar ningún análisis de admisibilidad, ni siquiera en cuanto al plazo de presentación se refiere, toda vez que de conformidad al art. 418 del CPP, es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, la que establece si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso; y, si lo declara inadmisible, debe devolver actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido