Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en
Por otra parte, el actual Código de Procedimiento Penal con cuya vigencia se puso en práctica el sistema penal acusatorio, no establece como facultades del Tribunal Departamental de Justicia, de conceder o denegar la concesión de un recurso que deba ser resuelto por el superior en grado; es decir, conocido y tratado por el Tribunal Supremo en la Sala Penal. Así, en el caso de la interposición de recursos de apelación restringida o incidental, los únicos competentes para resolverlos son las Salas Penales de los Tribunales Departamentales y en cuanto a los recursos de casación, el Tribunal de alzada únicamente se limita a remitir antecedentes de dicho recurso a este Tribunal, no pudiendo efectuar ningún análisis de admisibilidad, ni siquiera en cuanto al plazo de presentación se refiere, toda vez que de conformidad al art. 418 del CPP, es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, la que establece si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso; y, si lo declara inadmisible, debe devolver actuados al Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs
- El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a
- De la revisión de antecedentes, se advierte
- c)Contra la Resolución 91/2017 de 27 de marzo, el imputado interpuso recurso de apelación incidental
- d)El recurrente mediante memorial de 2 de junio de 2017 (fs
- e)Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs
- Por otra parte, el art
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- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso de compulsa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
