Auto Supremo AS/0718/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista


3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado el recurrente hace referencia a los siguientes Autos Supremos; i) 97 de 1 de abril de 2005 que establece que la insuficiencia de prueba da lugar a la a la duda razonable generando la aplicación del principio in dubio pro reo; ii) 479 de 8 de diciembre de 2005 relativo a que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora; iii) 236 de 7 de marzo de 2007 del cual copia la doctrina legal aplicable, y 84 de 1 de marzo de 2006 relativos a la falta de pronunciamiento a todos los motivos de apelación, en este caso señala que los vocales no se hubiera pronunciado sobre el recurso de apelación incidental del Ministerio Público cursante de fs. 2025 a 2027 vta.; iv) 5 de 26 de enero de 2007 relativo a la subsunción del hecho al tipo penal, del cual también copia la doctrina legal aplicable, concluyendo que el Tribunal de alzada al respecto se limitó a señalar la defectuosa valoración probatoria sin precisa cuales los medios o elementos de prueba que recayeron en dicho defecto; v) 14 de 26 de enero de 2007, referido a la motivación de los fallos judiciales, transcribiendo lo establecido en la doctrina legal aplicable de dicho fallo, que precisa que los fallos deben ser expresos, clara, completa, legítima y lógica