3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista impugnado el recurrente hace referencia a los siguientes Autos Supremos; i) 97 de 1 de abril de 2005 que establece que la insuficiencia de prueba da lugar a la a la duda razonable generando la aplicación del principio in dubio pro reo; ii) 479 de 8 de diciembre de 2005 relativo a que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora; iii) 236 de 7 de marzo de 2007 del cual copia la doctrina legal aplicable, y 84 de 1 de marzo de 2006 relativos a la falta de pronunciamiento a todos los motivos de apelación, en este caso señala que los vocales no se hubiera pronunciado sobre el recurso de apelación incidental del Ministerio Público cursante de fs. 2025 a 2027 vta.; iv) 5 de 26 de enero de 2007 relativo a la subsunción del hecho al tipo penal, del cual también copia la doctrina legal aplicable, concluyendo que el Tribunal de alzada al respecto se limitó a señalar la defectuosa valoración probatoria sin precisa cuales los medios o elementos de prueba que recayeron en dicho defecto; v) 14 de 26 de enero de 2007, referido a la motivación de los fallos judiciales, transcribiendo lo establecido en la doctrina legal aplicable de dicho fallo, que precisa que los fallos deben ser expresos, clara, completa, legítima y lógica
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
