En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA de 16 de diciembre, 700 de 21 de diciembre de 2010, 159/2012-RRC de 12 de julio, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 318/2013-RA de 6 de diciembre, 28/2014-RRC de 18 de febrero, 216/2012-RRC de 6 de diciembre, 29/2014-RRC de 18 de febrero, 151 de 26 de mayo de 2011, 294/2012-RA de 16 de noviembre, 268/2012-RRC de 24 de octubre, 093/2013-RRC de 3 de abril y 216/2012-RRC de 6 de septiembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
