Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 417 del CPP, es decir, cumplir con la carga argumentativa suficiente que permita establecer con precisión cual la contradicción que se pretende sea resuelta en el fondo de la causa, pues la recurrente se limita a denunciar una presunta revaloración probatoria, sin expresar cual fue la prueba motivo valoración por parte del Tribunal de alzada y en su caso de qué manera se modificó los entendimientos asumidos por el Tribunal de sentencia, consiguientemente ante esta falencia, impide a este Tribunal de casación ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, deviniendo en inadmisible el presente recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
