Auto Supremo AS/0718/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de


1) El recurrente bajo el acápite denominado recurso de casación en la forma, haciendo referencia a los presuntos errores de forma en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre los recursos formulados tanto por la parte acusadora particular como por el Ministerio Público, alega que estos debieron ser rechazados de manera in limine al no haber sido tramitados conforme lo dispone el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observándose que se formularon apelaciones incidentales en vez de apelación restringida, se hicieron citas erradas de fojas y memoriales para la resolución de los mismos, además indican que los recurso carecerían de precedentes contradictorios y que tampoco se hubiera hecho reserva para recurrir en apelación incidental; y finalmente que los acusadores particulares al haber retirado su acusación particular y adherirse a la del Ministerio Público no estaban ya legitimados para interponer apelación restringida.

2)Bajo el acápite denominado recurso de casación en el fondo alega que; i) No se consideró la reciprocidad de las agresiones físicas, efectuando para ello una relación de los hechos presuntamente ocurridos, además de los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público en su


apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de fundamentación y la valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada hubiera efectuó una mención tergiversada de los datos del proceso al no haber efectuado correctamente. Tampoco se consideró el retiro de la acusación particular por ello correspondía la aplicación del art. 292 inc. 3) del CPP