apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
1) El recurrente bajo el acápite denominado recurso de casación en la forma, haciendo referencia a los presuntos errores de forma en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre los recursos formulados tanto por la parte acusadora particular como por el Ministerio Público, alega que estos debieron ser rechazados de manera in limine al no haber sido tramitados conforme lo dispone el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observándose que se formularon apelaciones incidentales en vez de apelación restringida, se hicieron citas erradas de fojas y memoriales para la resolución de los mismos, además indican que los recurso carecerían de precedentes contradictorios y que tampoco se hubiera hecho reserva para recurrir en apelación incidental; y finalmente que los acusadores particulares al haber retirado su acusación particular y adherirse a la del Ministerio Público no estaban ya legitimados para interponer apelación restringida.
2)Bajo el acápite denominado recurso de casación en el fondo alega que; i) No se consideró la reciprocidad de las agresiones físicas, efectuando para ello una relación de los hechos presuntamente ocurridos, además de los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público en su
apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de fundamentación y la valoración de las pruebas, el Tribunal de alzada hubiera efectuó una mención tergiversada de los datos del proceso al no haber efectuado correctamente. Tampoco se consideró el retiro de la acusación particular por ello correspondía la aplicación del art. 292 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
