La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV.2 De los recursos de casación interpuestos por Marcos Ramiro Guzmán Lagrava y Juan Jhonny Villarroel Ríos
Como primer motivo los recurrentes denuncian, que el recurso de apelación restringida debió ser rechazado in limine, al haber sido presentado como recurso de apelación incidental, que además indica que los recursos no habrían consignado precedentes contradictorios y menos se hubiera hecho la reserva de recurrir, finalmente indican que los acusadores particulares ya no estarían legitimados para interponer recursos de apelación por haber retirado su acusación particular; sin embargo al efecto los recurrentes no cumple con la carga procesal de señalar precedentes contradictorios, en consecuencia menos señalaron posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente, omisión que al no poder ser suplida por este tribunal, determina que este motivo devenga en inadmisible.
En el segundo motivo de su recurso los recurrentes denuncian, que no se hubiera considerado la reciprocidad de las agresiones, que el Tribunal de alzada hubiera realizado una mención tergiversada de los datos del proceso, además indican que no se consideró el retiro de la acusación particular; al respecto de igual manera que el anterior los recurrentes no citan precedentes contradictorios, en consecuencia menos citan contradicción alguna, situación que determina que el motivo segundo también devenga en inadmisible.
Como tercer motivo de sus recurso ambos recurrente, citan una serie de Autos Supremos, indicando que los mismos son precedentes contradictorios; sin embargo los mismos son citados de manera aislada, sin establecer cuál sería la similitud de los mismos con alguno de los motivos denunciados, menos se cita la contradicción, situación que determina que este motivo tampoco puede ser motivo de análisis en el fondo, deviniendo en consecuencia este motivo también en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación, interpuestos por María Eugenia Isabel Villarroel Ríos, Marco Ramiro Guzmán Lagrava y Juan Jhonny Villarroel Ríos cursantes de fs. de fs. 2164 a 2170, 2173 a 2182 vta. y de fs. 2188 a 2199
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
