Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada hubiera vulnerado el debido proceso, presunción de inocencia, el principio de legalidad y tipicidad, indicando que al anular la sentencia se hubiera revalorizado prueba, indicando que con lo cual se estaría contradiciendo la doctrina legal de los Autos Supremos: 168 de 06 de febrero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005 y 133/2013-RRC de 20 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
