La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria, vulneró sus derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de legalidad y tipicidad, efectuando una valoración defectuosa y sesgada, indicando que el fallo recurrido, en su segundo considerando menciona que existió defectuosa valoración de la prueba ya que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica y que el medio probatorio no fue debidamente valorado en la sentencia, afirmación que a decir de la recurrente implicaría revalorización de prueba, argumentos que serían contradictorios a los Autos Supremos 168 de 06 de febrero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005, 133/2013-RRC de 20 de mayo y 60/2013-RRC de 8 de marzo, todos relativos al control de la valoración probatoria y la prohibición de revalorizar prueba por parte de los Tribunales de alzada; sin embargo, pese a dichos precedentes el Tribunal de alzada hubiera intentado forzar la ley, desconociendo el principio constitucional de juez inferior de emitir sus fallo en aplicación de la sana critica, la lógica y apreciación voluntaria del juzgador, puse el señalar que existió una incorrecta valoración de las prueba, no se consideró que la sentencia absolutoria se emitió “no por la falta de pruebas sino porque las pruebas no fueron suficientes para crear conciencia en el juzgador para la establecer la existencia de algún delito”. En conclusión se alega que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado prueba sin considerar que los hechos motivo del proceso penal fueron producto de una pelea entre hermanos, es decir únicamente un caso de violencia familiar, lo que conllevo en consecuencia a la vulneración al principio de inocencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
