Auto Supremo AS/0718/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

El art


De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcos Ramiro Guzmán Lagrava que fue resumido en el anterior acápite, y el presente recurso de casación interpuesto por Juan Jhonny Villarroel Ríos, se observa que los mismos son similares, con la diferencia que a este último se aumenta un último acápite, denominado AGRAVIOS OCASIONADOS; sin embargo, de la lectura del mismo, se advierte que las referidas conclusiones referidas por el recurrente como agravios, es un resumen de todos el contenido desarrollado en su recurso, el cual ya fue resumido en el anterior recurso, por lo que consideramos que ya no es pertinente repetir los mismos argumentos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP