De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 718/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 114/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Marco Ramiro Guzmán Lagrava y otros
Delito: Tentativa de Homicidio y otro
RESULTANDO
Por los memoriales presentados el 23 y 30 de mayo y 13 de junio de 2017, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos de fs. 2164 a 2170, Marco Ramiro Guzmán Lagrava de fs. 2173 a 2182 vta.; y, Juan Jhonny Villarroel Ríos de fs. 2188 a 2199, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27 de 8 de marzo de 2017, de fs. 2135 a 2138 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Antonio Villarroel Ríos, Patricia Emilia Villarroel y Freddy Ardaya Arispe contra los recurrentes, además de Rosa Villarroel Ríos y Roxana Villarroel Ríos, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 todos Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 39/2016 de 27 de septiembre (fs. 1987 a 1991 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Ramiro Guzmán Lagrava, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos y Juan Jhonny Villarroel Ríos, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y art. 271 del CP, por considerar que la prueba de cargo fue insuficiente, dejando sin efecto toda medida cautelar real o personal impuesta en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2025 a 2027 vta.), la parte acusadora Patricia Villarroel Ríos particular (fs. 2036 a 2041 vta.), Freddy Ardaya Arispe y Raúl Antonio Villarroel Ríos (fs. 2079 a 2084 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27 de 8 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal llamado por ley, siendo rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por María Eugenia Isabel Villarroel Ríos, mediante Resolución 107 de 19 de mayo de 2017 (fs. 2146 a 2147 vta.)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 718/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 114/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Marco Ramiro Guzmán Lagrava y otros
Delito: Tentativa de Homicidio y otro
RESULTANDO
Por los memoriales presentados el 23 y 30 de mayo y 13 de junio de 2017, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos de fs. 2164 a 2170, Marco Ramiro Guzmán Lagrava de fs. 2173 a 2182 vta.; y, Juan Jhonny Villarroel Ríos de fs. 2188 a 2199, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27 de 8 de marzo de 2017, de fs. 2135 a 2138 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Antonio Villarroel Ríos, Patricia Emilia Villarroel y Freddy Ardaya Arispe contra los recurrentes, además de Rosa Villarroel Ríos y Roxana Villarroel Ríos, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y 271 todos Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 39/2016 de 27 de septiembre (fs. 1987 a 1991 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Ramiro Guzmán Lagrava, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos y Juan Jhonny Villarroel Ríos, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al art. 8 y art. 271 del CP, por considerar que la prueba de cargo fue insuficiente, dejando sin efecto toda medida cautelar real o personal impuesta en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 2025 a 2027 vta.), la parte acusadora Patricia Villarroel Ríos particular (fs. 2036 a 2041 vta.), Freddy Ardaya Arispe y Raúl Antonio Villarroel Ríos (fs. 2079 a 2084 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27 de 8 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal llamado por ley, siendo rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por María Eugenia Isabel Villarroel Ríos, mediante Resolución 107 de 19 de mayo de 2017 (fs. 2146 a 2147 vta.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de mayo y 9 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia absolutoria,
- II.2. Recurso de casación de Marcos Ramiro Guzmán Lagrava
- apelación incidental y documentales cursantes en el expediente; ii) En cuanto a la falta de
- 3) Con el apite denomina precedentes contradictorios con el Auto de Vista
- En el otrosí primero de su recurso cita los siguientes precedentes contradictorios; Autos Supremos 332/2013-RA
- II.3. Recurso de casación de Juan Jhonny Villarroel Ríos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1 Del recurso de casación de María Eugenia Villarroel Ríos
- Observando los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente denuncia, que el Tribunal
- Al respecto se tiene el incumplimiento de lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
