Auto Supremo AS/0738/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos


1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos mínimos de validez de los actos jurisdiccionales, asumiéndose decisiones sin la concurrencia de las juezas ciudadanas, como la lectura de Sentencia que fue firmada solamente por una de las juezas y no por todo el Tribunal, igualmente observa que en los actos de juicio se consigna a otro Juez Técnico como suscribiente y participante del proceso, cuando dicha autoridad no ha participado en el desarrollo del mismo, violando el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando un defecto procesal absoluto ante la ausencia de una de las partes principales de la causa; ii) acusa que el Tribunal de Sentencia, se rehusó en forma injustificada e infundada a la producción de prueba ofrecida y de prueba extraordinaria bajo el argumento de no ser necesaria, pero sostiene que no se ha demostrado con prueba fehaciente la comisión de los hechos delictivos, vulnerándose el debido proceso al haber demostrado una actitud restrictiva de derechos y garantías de la acusación particular, de acuerdo a los arts. 335 y 171 del CPP. Cita el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, agregando que el Tribunal, no admitió la prueba conducente, objetiva y pertinente al esclarecimiento de los de la verdad histórica de los hechos en contradicción con la regulación jurisprudencial, generando un defecto procesal absoluto que provoca indefensión absoluta de la víctima, negando el acceso a una correcta y proba justicia en contradicción al precedente