1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos
1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos mínimos de validez de los actos jurisdiccionales, asumiéndose decisiones sin la concurrencia de las juezas ciudadanas, como la lectura de Sentencia que fue firmada solamente por una de las juezas y no por todo el Tribunal, igualmente observa que en los actos de juicio se consigna a otro Juez Técnico como suscribiente y participante del proceso, cuando dicha autoridad no ha participado en el desarrollo del mismo, violando el principio de inmediación previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando un defecto procesal absoluto ante la ausencia de una de las partes principales de la causa; ii) acusa que el Tribunal de Sentencia, se rehusó en forma injustificada e infundada a la producción de prueba ofrecida y de prueba extraordinaria bajo el argumento de no ser necesaria, pero sostiene que no se ha demostrado con prueba fehaciente la comisión de los hechos delictivos, vulnerándose el debido proceso al haber demostrado una actitud restrictiva de derechos y garantías de la acusación particular, de acuerdo a los arts. 335 y 171 del CPP. Cita el Auto Supremo 241 de 6 de julio de 2006, agregando que el Tribunal, no admitió la prueba conducente, objetiva y pertinente al esclarecimiento de los de la verdad histórica de los hechos en contradicción con la regulación jurisprudencial, generando un defecto procesal absoluto que provoca indefensión absoluta de la víctima, negando el acceso a una correcta y proba justicia en contradicción al precedente
- Por memoriales presentados el 14 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos
- 3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los
- 4)Denuncia que la parte considerativa (tercera, cuarta y quinta) de la Sentencia, no traduce la
- 6)Denuncia vulneración al principio de congruencia, referido a la correspondencia entre lo acusado y resuelto,
- II.2. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- Falsificación Material o Ideológica de Documentos, por lo que no es pertinente considerar este tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denunció que el proceso se llevó sin la
- Asimismo, se aludió la presunta vulneración del debido proceso que podría provocar defectos absolutos insubsanables,
- Con relación al segundo motivo, señaló que la acusación demostró los hechos en base a
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no
- Por otro lado, se ha hecho referencia a la falta de fundamentación en los razonamientos
- Como cuarto motivo, denunció defectuosa valoración probatoria al no haberse realizado una mención individualizada de
- En el quinto motivo, acusó que el Auto de Vista impugnado, no consideró las contradicciones
- En el sexto motivo, acusó vulneración al principio de congruencia en cuanto a la correspondencia
- IV.2. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- En cuanto al planteamiento realizado por el recurrente, es de extrañar que en la relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
