En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no
En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no establecer los razonamientos jurídicos que le permiten arribar al resultado asumido, como requisito esencial para generar seguridad jurídica, siendo incongruente y contradictoria; que las autoridades jurisdiccionales, deben emitir resoluciones fundamentadas en base a una actividad razonada respecto de cada uno de los hechos, su calificación jurídica y exponer conclusiones en el marco de la sana crítica, aspecto que no acontece en la Sentencia carente de motivación y fundamentación respecto de los hechos, la calificación de la conducta y valoración correcta de la prueba. El motivo que se analiza, reiteró la invocación del Auto Supremo 5/2007 –de 21 de enero-, que transcribe la parte de la doctrina legal aplicable, reiterando a su vez la omisión de relacionar la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista invocado, defecto que no permite ingresar al fondo de las cuestiones aducidas y realizar la labor de contraste que compete a este Tribunal en la función unificadora de jurisprudencia, conforme se tiene establecido en el art. 42 de la LOJ; por consiguiente el motivo alegado, deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 14 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos
- 3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los
- 4)Denuncia que la parte considerativa (tercera, cuarta y quinta) de la Sentencia, no traduce la
- 6)Denuncia vulneración al principio de congruencia, referido a la correspondencia entre lo acusado y resuelto,
- II.2. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- Falsificación Material o Ideológica de Documentos, por lo que no es pertinente considerar este tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denunció que el proceso se llevó sin la
- Asimismo, se aludió la presunta vulneración del debido proceso que podría provocar defectos absolutos insubsanables,
- Con relación al segundo motivo, señaló que la acusación demostró los hechos en base a
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no
- Por otro lado, se ha hecho referencia a la falta de fundamentación en los razonamientos
- Como cuarto motivo, denunció defectuosa valoración probatoria al no haberse realizado una mención individualizada de
- En el quinto motivo, acusó que el Auto de Vista impugnado, no consideró las contradicciones
- En el sexto motivo, acusó vulneración al principio de congruencia en cuanto a la correspondencia
- IV.2. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- En cuanto al planteamiento realizado por el recurrente, es de extrañar que en la relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
