En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 14 de junio de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 7 de junio de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)La recurrente, denuncia: i) que el proceso se llevó a cabo sin cumplir los requisitos
- 3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los
- 4)Denuncia que la parte considerativa (tercera, cuarta y quinta) de la Sentencia, no traduce la
- 6)Denuncia vulneración al principio de congruencia, referido a la correspondencia entre lo acusado y resuelto,
- II.2. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- Falsificación Material o Ideológica de Documentos, por lo que no es pertinente considerar este tipo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
- En cuanto al primer motivo, la recurrente denunció que el proceso se llevó sin la
- Asimismo, se aludió la presunta vulneración del debido proceso que podría provocar defectos absolutos insubsanables,
- Con relación al segundo motivo, señaló que la acusación demostró los hechos en base a
- En el tercer motivo, denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al no
- Por otro lado, se ha hecho referencia a la falta de fundamentación en los razonamientos
- Como cuarto motivo, denunció defectuosa valoración probatoria al no haberse realizado una mención individualizada de
- En el quinto motivo, acusó que el Auto de Vista impugnado, no consideró las contradicciones
- En el sexto motivo, acusó vulneración al principio de congruencia en cuanto a la correspondencia
- IV.2. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
- En cuanto al planteamiento realizado por el recurrente, es de extrañar que en la relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
