Auto Supremo AS/0738/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los


2)Señala que en el proceso, se configuró plenamente el contexto de la teoría del caso expuesto en la acusación, bajo el sustento de la carga probatoria para la demostración de los hechos, pero se ha realizado una pésima subsunción a los tipos penales acusados. Refiere que no existe en la labor del Tribunal de Sentencia, una definición y razonamiento acorde al art. 20 del CP, menos se desarrollaron los elementos constitutivos de los tipos penales para establecer el nexo causal entre el hecho y el derecho y subsumir la conducta del sujeto activo, incurriéndose en inobservancia de la norma sustantiva; toda vez, que se demostró por los medios probatorios producidos, que el acusado ejecutó la acción de apoderarse de dineros bajo pretexto de supuesto préstamo con garantía hipotecaria, hecho falso reconocido en el juicio, además de la documentación también falsa, que demuestra la creación de un riesgo no permitido, una acción positiva imputable al agente que le llevó al enriquecimiento indebido pero que el Tribunal de Sentencia no hizo siquiera referencia indiciaria a estos extremos, afectando bienes tutelados por la ley penal. Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007, aduciendo que no se realizó una verdadera labor de subsunción del hecho al derecho, ni analizar cada uno de los delitos vinculados a los elementos de prueba en base al principio de legalidad; el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, señalando que el Tribunal de Sentencia se hallaba en la obligación de subsumir el hecho al derecho que no aconteció al momento de asumir la decisión, circunstancia que debía ser apreciada, corregida y debidamente resuelta; y, el Auto Supremo 64/2007 de 27 de enero, alegando que en el caso, la Sentencia no realizó una valoración jurídica de la conducta del acusado en función al bien jurídico protegido, ni cumplir con su labor de administrar una justicia pronta y proba, siendo que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al mencionado precedente, existiendo


inobservancia de la ley sustantiva con relación a los delitos de Falsificación de Sellos, Papela Sellado y Timbres, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Manipulación Informática, cuyos elementos constitutivos concurren en la conducta del acusado.

3)Acusa que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado, al no establecer los razonamientos jurídicos que le permiten arribar al resultado asumido, como requisito esencial para generar seguridad jurídica, siendo incongruente y contradictoria. De al Auto Supremo 100 de 24 de mayo de 2005, las autoridades jurisdiccionales deben emitir resoluciones fundamentadas en base a una actividad razonada e intelectiva respecto de cada uno de los hechos y su calificación jurídica, asimismo exponer sus conclusiones en el marco de la sana crítica, aspecto que no acontece en la Sentencia carente de motivación y fundamentación respecto de los hechos acusados, la calificación de la conducta y valoración correcta de la prueba. Señala que nuevamente invoca el Auto Supremo 5/2007, pretendiendo su aplicación de manera fundamentada