Auto Supremo AS/0996/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas

Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas sinalagmáticas y de tracto sucesivo que no constituyen promesa y/o reconocimiento de deuda, por lo que mal puede describir este Tribunal, respecto a que no se acredita que se haya cumplido con las condiciones pactadas en la cláusula segunda, al margen de aquello mediante la presente acción de anulabilidad se pretende declarar la inexistencia del objeto del contrato, es decir que se intenta declarar la ineficacia del contrato de forma retroactiva según lo previsto por el art. 547 del CC, empero este Tribunal de forma oficiosa pretende establecer un presunto compromiso incumplido, tratando de justificar que no se cumplieron las obligaciones, a contrario sensu esta instancia ha emitido criterio sobre un punto ajeno, pese a que estaba impedido por el per saltum, debido a que este era un hecho de que debía elucidarse dentro de la acción misma, no así cuando nos encontramos compelidos a los aspectos de la prescripción, demostrándose la inconsistencia de este criterio, que como se tiene dicho se incluye un punto que no formaba parte de la elucidación del Juez de instancia, como tampoco de la apelación, cumpliéndose así con lo establecido en el art. 253-1 del CPC abrogado