Auto Supremo AS/0996/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del

Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del art. 1502-2 del CC, bajo el tenor de que no se han cumplido con las condiciones pactadas en el contrato, en el caso sub lite, es menester tener en cuenta que los señores demandantes no son acreedores de obligaciones sujetas a condiciones para con su persona, en razón a que no puede sobre entenderse como un estatus de acreencia a favor de los demandantes, acuerdos recíprocos entre los suscribientes, dicho de otro modo cualquier contraprestación en el tracto sucesivo podría dar lugar a considerarse “acreencia u obligaciones”, hecho no consentido ni admitido desde la perspectiva jurídica, lo contrario sería dejar imprescriptibles todos los contratos suscritos, puesto que estarían excluidos de la extinción, al encontrar en ellos temas pendientes en cuanto al objeto y contenido del contrato, demostrándose que esta racional sala incurre en error de derecho al interpretar de forma insulsa la normativa descrita en el art. 1502-2 del Código Civil