Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde
Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde a los principios de motivación, congruencia, y pertinencia; de la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, del punto II.1, se conoce que el Tribunal de Alzada enmarca su Resolución en el precepto normativo contenido en el arts. 265.I del Código Procesal Civil, es decir que circunscribe su Resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, por lo que da estricta observancia a los principios de pertinencia y congruencia; asimismo, del sub punto III.3, se infiere que el Tribunal de Alzada hace referencia a la demanda, seguidamente al contrato de fecha 05 de diciembre de 2009 y las condiciones pactadas, detallando que los compradores en la cláusula segunda numeral 2): “…se comprometen a pagar el saldo restante que asciende a la suma de $us. 3.500.- al momento de cancelar los pagos administrativos del I.N.R.A. por el correspondiente saneamiento”, de igual manera refiere que la compradora en forma conjunta con su hermano “…en su calidad de abogados se comprometen a realizar el trámite de saneamiento del bien inmueble objeto de venta hasta su finalización y debida inscripción en las oficinas de derechos reales”, concluyendo que en el expediente no cursa documentación alguna que acredite que los compradores cumplieron con las condiciones pactadas en los incisos a) y b), al contrario, con la fotocopia de la querella se evidencia que estos confiesan que no han podido concluir el trámite de saneamiento, por lo que infiere que los compradores no han cumplido con las condiciones pactadas en la cláusula segunda del contrato referido, de consiguiente, se tiene que el cómputo de la prescripción se encuentra suspendido por disposición del art. 1502-2) del Código Civil y no es aplicable al caso concreto, por lo que revoca la resolución impugnada y declara improbada la excepción de prescripción. De donde se colige que el Ad quem ha circunscrito su análisis a la excepción de prescripción planteada por la parte actora, por lo que en mérito a dicho examen en la Resolución de Vista de manera fundamentada, motivada y coherente ha consignado las razones determinativas que justifican la decisión asumida en relación a la excepción de prescripción traída en apelación; de consiguiente no es evidente su acusación de falta de motivación, congruencia, y pertinencia, lo que hace infundado su reclamo
- Proceso: Anulabilidad de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Por lo que concluye que la Resolución de alzada es carente de motivación, ajena a
- II
- Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas
- Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del
- Agrega que la Sala Civil, pretende otorgar la condición de acreedor a los burdos demandantes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- La parte recurrente en este acápite de inicio denuncia falta de pronunciamiento por parte del
- Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde
- Por lo que se concluye que no es evidente su denuncia de infracción de la
- IV
- Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en
- De la revisión del Auto de Vista, se conoce que el Tribunal de Alzada, ha
- Por otra parte, conforme se ha referido precedentemente, en el sub punto 2
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
