Auto Supremo AS/0996/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde

Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde a los principios de motivación, congruencia, y pertinencia; de la revisión del considerando II del Auto de Vista ahora impugnado, del punto II.1, se conoce que el Tribunal de Alzada enmarca su Resolución en el precepto normativo contenido en el arts. 265.I del Código Procesal Civil, es decir que circunscribe su Resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, por lo que da estricta observancia a los principios de pertinencia y congruencia; asimismo, del sub punto III.3, se infiere que el Tribunal de Alzada hace referencia a la demanda, seguidamente al contrato de fecha 05 de diciembre de 2009 y las condiciones pactadas, detallando que los compradores en la cláusula segunda numeral 2): “…se comprometen a pagar el saldo restante que asciende a la suma de $us. 3.500.- al momento de cancelar los pagos administrativos del I.N.R.A. por el correspondiente saneamiento”, de igual manera refiere que la compradora en forma conjunta con su hermano “…en su calidad de abogados se comprometen a realizar el trámite de saneamiento del bien inmueble objeto de venta hasta su finalización y debida inscripción en las oficinas de derechos reales”, concluyendo que en el expediente no cursa documentación alguna que acredite que los compradores cumplieron con las condiciones pactadas en los incisos a) y b), al contrario, con la fotocopia de la querella se evidencia que estos confiesan que no han podido concluir el trámite de saneamiento, por lo que infiere que los compradores no han cumplido con las condiciones pactadas en la cláusula segunda del contrato referido, de consiguiente, se tiene que el cómputo de la prescripción se encuentra suspendido por disposición del art. 1502-2) del Código Civil y no es aplicable al caso concreto, por lo que revoca la resolución impugnada y declara improbada la excepción de prescripción. De donde se colige que el Ad quem ha circunscrito su análisis a la excepción de prescripción planteada por la parte actora, por lo que en mérito a dicho examen en la Resolución de Vista de manera fundamentada, motivada y coherente ha consignado las razones determinativas que justifican la decisión asumida en relación a la excepción de prescripción traída en apelación; de consiguiente no es evidente su acusación de falta de motivación, congruencia, y pertinencia, lo que hace infundado su reclamo