Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en
Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en el presente caso de autos han suscrito el contrato de “compromiso de compra venta de lote de terreno”, en el mismo, en su cláusula segunda, sub punto 2.2, se ha hecho constar que el saldo restante que asciende a $us. 3.500, serán pagados al momento de cancelar los pagos administrativos del INRA, por el correspondiente saneamiento; asimismo, en el sub punto 2.3, se consigna que el derecho sucesorio de los causahabientes se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales en forma preventiva, puesto que el proceso de saneamiento de dichas tierras se encuentra en proceso en las oficinas del INRA, por lo que los referidos sucesores se obligan y comprometen a suscribir las minutas de transferencia definitivas a favor de los compradores señores Jackelin Pinto Pizarro y Nolberto Pinto Pizarro, una vez haya concluido dicho trámite de saneamiento y se registre de forma definitiva sus derechos; de igual manera, en el sub punto 2.5, la vendedora y/o hijos anuentes una vez registrado su derecho en forma definitiva en las oficinas de Derechos Reales, se comprometen a entregar la documentación legal que acredita su derecho propietario sobre el bien a transferir, para que los compradores realicen sus trámites correspondientes; finalmente, en el sub punto 2.7, los compradores, en su calidad de abogados, se comprometen a realizar el trámite de saneamiento por ante las oficinas del INRA hasta su finalización y debida inscripción en Derechos Reales, sin derecho a cobrar honorarios profesionales a la vendedora y sus anuentes, quienes únicamente cubrirán todos los gastos que generen estos trámites, ósea que los profesionales están obligados a consolidar el derecho propietario de los vendedores desde el inicio hasta su finalización. De donde se infiere que los contratantes han pactado en el contrato una serie de obligaciones y condiciones, los mismos que al tenor del art. 1502-2) del Código Civil han suspendido la prescripción, porque en la especie los compradores no han acreditado que hayan cumplido con las condiciones pactadas
- Proceso: Anulabilidad de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Por lo que concluye que la Resolución de alzada es carente de motivación, ajena a
- II
- Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas
- Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del
- Agrega que la Sala Civil, pretende otorgar la condición de acreedor a los burdos demandantes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- La parte recurrente en este acápite de inicio denuncia falta de pronunciamiento por parte del
- Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde
- Por lo que se concluye que no es evidente su denuncia de infracción de la
- IV
- Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en
- De la revisión del Auto de Vista, se conoce que el Tribunal de Alzada, ha
- Por otra parte, conforme se ha referido precedentemente, en el sub punto 2
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
