Auto Supremo AS/0996/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en

Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en el presente caso de autos han suscrito el contrato de “compromiso de compra venta de lote de terreno”, en el mismo, en su cláusula segunda, sub punto 2.2, se ha hecho constar que el saldo restante que asciende a $us. 3.500, serán pagados al momento de cancelar los pagos administrativos del INRA, por el correspondiente saneamiento; asimismo, en el sub punto 2.3, se consigna que el derecho sucesorio de los causahabientes se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales en forma preventiva, puesto que el proceso de saneamiento de dichas tierras se encuentra en proceso en las oficinas del INRA, por lo que los referidos sucesores se obligan y comprometen a suscribir las minutas de transferencia definitivas a favor de los compradores señores Jackelin Pinto Pizarro y Nolberto Pinto Pizarro, una vez haya concluido dicho trámite de saneamiento y se registre de forma definitiva sus derechos; de igual manera, en el sub punto 2.5, la vendedora y/o hijos anuentes una vez registrado su derecho en forma definitiva en las oficinas de Derechos Reales, se comprometen a entregar la documentación legal que acredita su derecho propietario sobre el bien a transferir, para que los compradores realicen sus trámites correspondientes; finalmente, en el sub punto 2.7, los compradores, en su calidad de abogados, se comprometen a realizar el trámite de saneamiento por ante las oficinas del INRA hasta su finalización y debida inscripción en Derechos Reales, sin derecho a cobrar honorarios profesionales a la vendedora y sus anuentes, quienes únicamente cubrirán todos los gastos que generen estos trámites, ósea que los profesionales están obligados a consolidar el derecho propietario de los vendedores desde el inicio hasta su finalización. De donde se infiere que los contratantes han pactado en el contrato una serie de obligaciones y condiciones, los mismos que al tenor del art. 1502-2) del Código Civil han suspendido la prescripción, porque en la especie los compradores no han acreditado que hayan cumplido con las condiciones pactadas