Auto Supremo AS/0996/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II

II.2.- En el fondo.-
II.2.1.- Denuncia que de acuerdo al art. 1505 del Código Civil, que como efecto lógico de la interrupción hace que se inicie un nuevo periodo quedando sin efecto el transcurrido anteriormente, en aplicación del art. 1506 de la misma norma sustantiva, no obstante no ostentar el estatus de deudora, no existe ningún acto de reconocimiento de derechos sobre los demandantes, por dicho motivo no se puede considerar que exista un acto de reconocimiento que pudiera interrumpir la prescripción aludida, por lo que la prescripción en la presente litis ha operado, así se tiene del cómputo simple de la fecha del documento objetado (05 de diciembre de 2009) a la fecha de la citación con la presente demanda, demostrando que la parte actora ejerció su derecho luego de dejar transcurrir los cinco años que señala el art. 556 del Código Civil, o sea su derecho se encuentra prescrito