VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 96 vta., interpuesto por Jackelin Pinto Pizarro contra el Auto de Vista Nº 72/2016 de 30 de agosto cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Freddy Góngora Torrico y otros contra Jackelin Pinto Pizarro, la concesión de fs. 101, el Auto de admisión de fs. 107 y vta., todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotoca-Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 74/2015 de 04 de septiembre cursante a fs. 45, declarando Probada la excepción previa de prescripción, opuestas en memoriales de fs. 31 y vta. a 32 y vta., de acuerdo a los arts. 336-9) y 338.I y II del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 1492.I, 1503.I y 1507 del Código Civil, sea con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Cotoca-Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 74/2015 de 04 de septiembre cursante a fs. 45, declarando Probada la excepción previa de prescripción, opuestas en memoriales de fs. 31 y vta. a 32 y vta., de acuerdo a los arts. 336-9) y 338.I y II del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 1492.I, 1503.I y 1507 del Código Civil, sea con costas
- Proceso: Anulabilidad de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Por lo que concluye que la Resolución de alzada es carente de motivación, ajena a
- II
- Agrega que de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato de compraventa, existen cláusulas
- Refiere que la Sala Civil manifiesta que la prescripción se encuentra suspendida al tenor del
- Agrega que la Sala Civil, pretende otorgar la condición de acreedor a los burdos demandantes
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- La parte recurrente en este acápite de inicio denuncia falta de pronunciamiento por parte del
- Por otra parte, respecto a su acusación de que el Auto de Vista no responde
- Por lo que se concluye que no es evidente su denuncia de infracción de la
- IV
- Conforme se ha referido precedentemente, el Tribunal de Alzada ha advertido que las partes en
- De la revisión del Auto de Vista, se conoce que el Tribunal de Alzada, ha
- Por otra parte, conforme se ha referido precedentemente, en el sub punto 2
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en sujeción a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
