Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo
Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo de nulidad de los poderes, empero, como se demostró contundentemente ese fraude procesal, al haberse tramitado el proceso con violación de las formas esenciales del proceso, que se sanciona con nulidad de obrados y que está expresamente determinada en la ley, en resguardo del debido proceso, conforme –dice- este Tribunal Supremo reconoció, cuando se pronunció sobre la existencia manifiesta de irregularidades, de consentir una demanda con poderes fraudulentos, aludiendo al principio de especificidad o legalidad, principio de transcendencia y especialmente que a tiempo de anular, no solo se debe precautelar meras formalidades, sino de garantizar el desarrollo del proceso, en resguardo del debido proceso de las partes y de terceros que tengan interés legítimo
- Demandado : Empresa Minera La Solución LTDA
- I
- Rechazando por Autos de 23 de enero de 2015 (fs
- II.1.1.- En el la forma
- Situación similar ocurrió al no “substanciar” la inspección, que fue propuesta en plazo y sin
- Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en
- Afirma que en una relación civil, sometida a “dirimisión”, al estar constitucionalmente protegida, pueda desmerecerse
- En el caso presente, el tribunal de alzada incurre en errores, desvíos de las leyes
- 2
- El tribunal de alzada prescindió de la misma, alegando que se había instrumentalizando la impersonería
- Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo
- Por ello, en el caso, evidenciándose el incumplimiento de normas procesales, se abre la posibilidad
- II.1.2.- En el fondo
- Fundamenta que si bien la causal de despido prevista en el art
- En el caso presente, si bien se reconoció por el juez, que existió abandono de
- Concluyó el memorial solicitando que se tenga presentado el recurso y se conceda, remitiendo el
- Dándose por notificados con el memorial de recurso de casación, citaron y transcribieron los arts
- III
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 1743 a 1749 vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Por otra parte, respecto de la aplicación de las normas sustantivas previstas por el Código
- Por último, en materia laboral, en aplicación de los arts
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado dos causales de nulidad
- Estas normas, conforme se tiene puntualizado líneas arriba, se pueden considerar en el marco de
- En ese entendido, respecto del primer argumento contenido en el recurso sobre el presunto rechazo
- En el caso presente, revisando el expediente, se advierte que la Relación Procesal fue determinada
- Por otra parte, también se advierte que en el otrosí 1º del escrito de fs
- Esta determinación judicial, tampoco fue objetada ni cumplida por la representación de la empresa demandada,
- Ahora el recurrente pretende que en mérito a los documentos de reciente obtención aparejados al
- Por otra parte, se establece, previa revisión minuciosa del expediente que la aludida impersonería no
- Este aspecto, tampoco amerita la nulidad de obrados, porque se trata de un aspecto procesal
- Doctrina legal aplicable
- Sin embargo, en aplicación del art
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado como causal de casación
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que es evidente que existió un abandono masivo
- Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono
- IV
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
