Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo

Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo de nulidad de los poderes, empero, como se demostró contundentemente ese fraude procesal, al haberse tramitado el proceso con violación de las formas esenciales del proceso, que se sanciona con nulidad de obrados y que está expresamente determinada en la ley, en resguardo del debido proceso, conforme –dice- este Tribunal Supremo reconoció, cuando se pronunció sobre la existencia manifiesta de irregularidades, de consentir una demanda con poderes fraudulentos, aludiendo al principio de especificidad o legalidad, principio de transcendencia y especialmente que a tiempo de anular, no solo se debe precautelar meras formalidades, sino de garantizar el desarrollo del proceso, en resguardo del debido proceso de las partes y de terceros que tengan interés legítimo