Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono
Sin embargo, en el caso presente, en ningún momento la representación de la empresa demandada, solicitó que se emita la conminatoria prevista por el inciso i) del art. 9 del D.R. de la L.G.T., pues, en el curso de las actuaciones anteriores al inicio de este proceso, se buscó una conciliación previa para resolver el problema emergente de la falta de pago de los beneficios sociales, del presunto avasallamiento del inmueble donde se desarrollaban las actividades laborales y otras circunstancias que derivaron de la misma, conforme evidencian los documentos citados líneas arriba y que fueron ampliamente explicados por el juez a quo en la Sentencia, conforme consta de fs. 1329 in fine a 1332 de obrados, y ratificado por el Tribunal de apelación en el Considerando II punto 8 (fs. 1737 vta.)
Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono masivo a la fuente laboral por parte de los demandantes, empero ese abandono no meritó la conminatoria prevista por ley, para el retorno a la fuente laboral y por ello no podía de manera alguna aplicarse la sanción impuesta por el art. 12 de la L.G.T, hoy declarado inconstitucional
Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono masivo a la fuente laboral por parte de los demandantes, empero ese abandono no meritó la conminatoria prevista por ley, para el retorno a la fuente laboral y por ello no podía de manera alguna aplicarse la sanción impuesta por el art. 12 de la L.G.T, hoy declarado inconstitucional
- Demandado : Empresa Minera La Solución LTDA
- I
- Rechazando por Autos de 23 de enero de 2015 (fs
- II.1.1.- En el la forma
- Situación similar ocurrió al no “substanciar” la inspección, que fue propuesta en plazo y sin
- Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en
- Afirma que en una relación civil, sometida a “dirimisión”, al estar constitucionalmente protegida, pueda desmerecerse
- En el caso presente, el tribunal de alzada incurre en errores, desvíos de las leyes
- 2
- El tribunal de alzada prescindió de la misma, alegando que se había instrumentalizando la impersonería
- Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo
- Por ello, en el caso, evidenciándose el incumplimiento de normas procesales, se abre la posibilidad
- II.1.2.- En el fondo
- Fundamenta que si bien la causal de despido prevista en el art
- En el caso presente, si bien se reconoció por el juez, que existió abandono de
- Concluyó el memorial solicitando que se tenga presentado el recurso y se conceda, remitiendo el
- Dándose por notificados con el memorial de recurso de casación, citaron y transcribieron los arts
- III
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 1743 a 1749 vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Por otra parte, respecto de la aplicación de las normas sustantivas previstas por el Código
- Por último, en materia laboral, en aplicación de los arts
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado dos causales de nulidad
- Estas normas, conforme se tiene puntualizado líneas arriba, se pueden considerar en el marco de
- En ese entendido, respecto del primer argumento contenido en el recurso sobre el presunto rechazo
- En el caso presente, revisando el expediente, se advierte que la Relación Procesal fue determinada
- Por otra parte, también se advierte que en el otrosí 1º del escrito de fs
- Esta determinación judicial, tampoco fue objetada ni cumplida por la representación de la empresa demandada,
- Ahora el recurrente pretende que en mérito a los documentos de reciente obtención aparejados al
- Por otra parte, se establece, previa revisión minuciosa del expediente que la aludida impersonería no
- Este aspecto, tampoco amerita la nulidad de obrados, porque se trata de un aspecto procesal
- Doctrina legal aplicable
- Sin embargo, en aplicación del art
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado como causal de casación
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que es evidente que existió un abandono masivo
- Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono
- IV
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
