Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono

Sin embargo, en el caso presente, en ningún momento la representación de la empresa demandada, solicitó que se emita la conminatoria prevista por el inciso i) del art. 9 del D.R. de la L.G.T., pues, en el curso de las actuaciones anteriores al inicio de este proceso, se buscó una conciliación previa para resolver el problema emergente de la falta de pago de los beneficios sociales, del presunto avasallamiento del inmueble donde se desarrollaban las actividades laborales y otras circunstancias que derivaron de la misma, conforme evidencian los documentos citados líneas arriba y que fueron ampliamente explicados por el juez a quo en la Sentencia, conforme consta de fs. 1329 in fine a 1332 de obrados, y ratificado por el Tribunal de apelación en el Considerando II punto 8 (fs. 1737 vta.)
Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono masivo a la fuente laboral por parte de los demandantes, empero ese abandono no meritó la conminatoria prevista por ley, para el retorno a la fuente laboral y por ello no podía de manera alguna aplicarse la sanción impuesta por el art. 12 de la L.G.T, hoy declarado inconstitucional