Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la

Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme además instituye el art. 105-I y II del cód. Proc. Civ., aplicable al caso presente por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa; es decir que se hubiese provocado indefensión