Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

II.1.1.- En el la forma

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Minera La Solución Ltda., representada por GUILLERMO CORDERO ELÍAS, interpuso recurso “extraordinario de nulidad” en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 1743 a 1747, recurso que fue respondido por las representantes de los demandantes conforme consta el escrito de fojas 1748-1749 vta., habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 411-A de 20 de noviembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 1770 y vta.), por consiguiente dicho recurso de pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso “extraordinario de nulidad “, de fojas 1743 a 1747, el recurrente señaló:
II.1.1.- En el la forma:
1.- Denunció, que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en violación de los arts. 1283 del Cód. Civ. y 378 del Cód. Pdto. Civ., al negarle producir prueba, que estaba correctamente ofrecida:
El primero de los citados, negó definir los puntos a probar alegados en su respuesta negativa y excepciones opuestas, rechazando mediante auto interlocutorio, ampliar esos puntos.
Este aspecto –indica el recurrente- implica una vulneración al derecho a la defensa y la máxima de la libertad probatoria, incurriendo en error esencial en el procedimiento, porque debió agotarse la prueba a efectos de la contestación y no de la demanda laboral.
Esto representa, -alega el recurrente- el quebrantamiento de la potestad que concede al Juez, el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., para diligenciar la prueba que juzgare necesaria y pertinente, circunstancia que tampoco ha sido reparada en el Auto de Vista