II.1.1.- En el la forma
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Minera La Solución Ltda., representada por GUILLERMO CORDERO ELÍAS, interpuso recurso “extraordinario de nulidad” en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 1743 a 1747, recurso que fue respondido por las representantes de los demandantes conforme consta el escrito de fojas 1748-1749 vta., habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 411-A de 20 de noviembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 1770 y vta.), por consiguiente dicho recurso de pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso “extraordinario de nulidad “, de fojas 1743 a 1747, el recurrente señaló:
II.1.1.- En el la forma:
1.- Denunció, que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en violación de los arts. 1283 del Cód. Civ. y 378 del Cód. Pdto. Civ., al negarle producir prueba, que estaba correctamente ofrecida:
El primero de los citados, negó definir los puntos a probar alegados en su respuesta negativa y excepciones opuestas, rechazando mediante auto interlocutorio, ampliar esos puntos.
Este aspecto –indica el recurrente- implica una vulneración al derecho a la defensa y la máxima de la libertad probatoria, incurriendo en error esencial en el procedimiento, porque debió agotarse la prueba a efectos de la contestación y no de la demanda laboral.
Esto representa, -alega el recurrente- el quebrantamiento de la potestad que concede al Juez, el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., para diligenciar la prueba que juzgare necesaria y pertinente, circunstancia que tampoco ha sido reparada en el Auto de Vista
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso “extraordinario de nulidad “, de fojas 1743 a 1747, el recurrente señaló:
II.1.1.- En el la forma:
1.- Denunció, que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, incurrieron en violación de los arts. 1283 del Cód. Civ. y 378 del Cód. Pdto. Civ., al negarle producir prueba, que estaba correctamente ofrecida:
El primero de los citados, negó definir los puntos a probar alegados en su respuesta negativa y excepciones opuestas, rechazando mediante auto interlocutorio, ampliar esos puntos.
Este aspecto –indica el recurrente- implica una vulneración al derecho a la defensa y la máxima de la libertad probatoria, incurriendo en error esencial en el procedimiento, porque debió agotarse la prueba a efectos de la contestación y no de la demanda laboral.
Esto representa, -alega el recurrente- el quebrantamiento de la potestad que concede al Juez, el art. 378 del Cód. Pdto. Civ., para diligenciar la prueba que juzgare necesaria y pertinente, circunstancia que tampoco ha sido reparada en el Auto de Vista
- Demandado : Empresa Minera La Solución LTDA
- I
- Rechazando por Autos de 23 de enero de 2015 (fs
- II.1.1.- En el la forma
- Situación similar ocurrió al no “substanciar” la inspección, que fue propuesta en plazo y sin
- Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en
- Afirma que en una relación civil, sometida a “dirimisión”, al estar constitucionalmente protegida, pueda desmerecerse
- En el caso presente, el tribunal de alzada incurre en errores, desvíos de las leyes
- 2
- El tribunal de alzada prescindió de la misma, alegando que se había instrumentalizando la impersonería
- Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo
- Por ello, en el caso, evidenciándose el incumplimiento de normas procesales, se abre la posibilidad
- II.1.2.- En el fondo
- Fundamenta que si bien la causal de despido prevista en el art
- En el caso presente, si bien se reconoció por el juez, que existió abandono de
- Concluyó el memorial solicitando que se tenga presentado el recurso y se conceda, remitiendo el
- Dándose por notificados con el memorial de recurso de casación, citaron y transcribieron los arts
- III
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 1743 a 1749 vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Por otra parte, respecto de la aplicación de las normas sustantivas previstas por el Código
- Por último, en materia laboral, en aplicación de los arts
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado dos causales de nulidad
- Estas normas, conforme se tiene puntualizado líneas arriba, se pueden considerar en el marco de
- En ese entendido, respecto del primer argumento contenido en el recurso sobre el presunto rechazo
- En el caso presente, revisando el expediente, se advierte que la Relación Procesal fue determinada
- Por otra parte, también se advierte que en el otrosí 1º del escrito de fs
- Esta determinación judicial, tampoco fue objetada ni cumplida por la representación de la empresa demandada,
- Ahora el recurrente pretende que en mérito a los documentos de reciente obtención aparejados al
- Por otra parte, se establece, previa revisión minuciosa del expediente que la aludida impersonería no
- Este aspecto, tampoco amerita la nulidad de obrados, porque se trata de un aspecto procesal
- Doctrina legal aplicable
- Sin embargo, en aplicación del art
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado como causal de casación
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que es evidente que existió un abandono masivo
- Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono
- IV
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
