Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

IV

IV.5. Conclusión.- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en infracciones de las formalidades legales que ameriten nulidad de obrados y menos en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas o error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 1361 a 1366 vta., correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del Cód. Proc. Civ., con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo