I
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de extraordinario de nulidad en el fondo y en la forma de fojas 1743 a 1447, interpuesto por GUILLERMO CORDERO ELÍAS, en representación de la Empresa Minera La Solución Ltda., en virtud al Testimonio de Poder amplio Nº 203/2009 de 02 de junio de 2009, a cargo de la Notaria O. Daysi Benito Pozzo, Nº 038 de la ciudad de la Paz (fs. 581-589), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por RITA NIEVES FLORES, RYENA SIÑANI CONDORI, YOLANDA TICONA CONDORI, ELVIERA EUFRACIA MAMANI MAMANI DE MAMANI, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Minera La Solución, contra la Empresa que representa el recurrente, la contestación de fojas 1748 a 1749 vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la Sentencia de Nº 017/2015 de 17 de enero de 2015 (fojas 1323 a 1356), declarando probada en parte la demanda de fojas 275-277, subsanada a fojas 279, e improbadas las excepciones perentorias de “falta de acción y derecho, impersonería y grave daño económico, con presunto atentado al derecho al trabajo y a la propiedad privada”, ordenando el pago por indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, subsidios, según corresponda, más la multa prevista por el D.S. Nº 28699 conforme al siguiente detalle:
SANTIAGO MAMANI COPA, Bs.52.268,61; JUAN VICTORT POMA CHOQUE, Bs.28.315,92; JHONNY NELSON POMA CONDORI, Bs.28.319,82; ARIEL COCO POMA GONZALES, Bs.19.051,72; HUMBERTO HUASCO POMA, Bs.16.493,08; VALENTIN MAMANI CHOQUEHUANCA, Bs.26.576,21; ELOY CHOQUE CONDORI, Bs. 24.095,05; INOCENCIO HUASCO PUSARICO, Bs.29.851,79; ROBERTO CONDORI CHOQUE, Bs. 23.131,32; FRANCISCO ZUCASACA CHOQUE, Bs.27.392,32; RICHARD RICARDO MACHACA, Bs.21.090,22; FERMIN FLORENCIO POMA MAMANI, Bs.29.780,04; GENOVEVA MALDONADO VDA. DE PACOHUANCA, Bs.14.129,11; EULOGIO FELIPE QUISBERT CUENTAS, Bs.17.247,39; ABDON ANTI AJAHUANCA, Bs.20.437,75; FELIX ROMAN CHOQUE CODORI, Bs.15.366,50; VIRGILIO FÉLIX CONDORI POMA, Bs.30.080,36; CARLOS HUASCO POMA, Bs.20.847,02; ANTONIO CHOQUE CONDORI, Bs.25.658,93; EDUARDO CRUZ CONDORI, Bs.25.042,05; FLORENCIO ZENÓN MAMANI CONDORI, Bs.23.800,85; SANTIAGO POMA CHOQUE, Bs.25.162,17; VICTOR RICARDO CHOQUE MAMANI, Bs.36.124,15; JACINTO MAMANI CONDORI, Bs. 28.628,48; MARIO CONDORI POMA, Bs.50.108,82; RAMIRO LEONARDO CHOQUE CONDORI, Bs.19.527,11; MARCOS COLOMBIA CONDORI TORREZ, Bs.22.854,39; ANTELINO CONDORI MAMANI, Bs.27.895,59; PEDRO AQUILINO POMA CONDORI, Bs.36.727,22; CECILIO MARTÍN CHOQUE CONDORI, Bs.21.303.38; MANUEL QUISPE APAZA, Bs. 24.156,15; PELAGIO CHOQUE CONDORI, Bs.17.299,52; FÉLIX CHOQUE CONDORI, Bs.18.849,85; COSPME POMA CONDORI, Bs.20.534,63; FREDDY MAMANI CONDORI, Bs.32.061,00; OSCAR MAMANI CONDORI, Bs.28.119,44; FÉLIX GUILLERMO POMA CHOQUE, Bs.23.841,50; HUGO MAMANI CALLE, Bs.9.964,96; SANTOS HUASCO PUSARINO, Bs.20.263,55; y SANTOS MODESTO CHOQUE CONDORI, Bs.31.197,37
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de extraordinario de nulidad en el fondo y en la forma de fojas 1743 a 1447, interpuesto por GUILLERMO CORDERO ELÍAS, en representación de la Empresa Minera La Solución Ltda., en virtud al Testimonio de Poder amplio Nº 203/2009 de 02 de junio de 2009, a cargo de la Notaria O. Daysi Benito Pozzo, Nº 038 de la ciudad de la Paz (fs. 581-589), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por RITA NIEVES FLORES, RYENA SIÑANI CONDORI, YOLANDA TICONA CONDORI, ELVIERA EUFRACIA MAMANI MAMANI DE MAMANI, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Minera La Solución, contra la Empresa que representa el recurrente, la contestación de fojas 1748 a 1749 vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la Sentencia de Nº 017/2015 de 17 de enero de 2015 (fojas 1323 a 1356), declarando probada en parte la demanda de fojas 275-277, subsanada a fojas 279, e improbadas las excepciones perentorias de “falta de acción y derecho, impersonería y grave daño económico, con presunto atentado al derecho al trabajo y a la propiedad privada”, ordenando el pago por indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, subsidios, según corresponda, más la multa prevista por el D.S. Nº 28699 conforme al siguiente detalle:
SANTIAGO MAMANI COPA, Bs.52.268,61; JUAN VICTORT POMA CHOQUE, Bs.28.315,92; JHONNY NELSON POMA CONDORI, Bs.28.319,82; ARIEL COCO POMA GONZALES, Bs.19.051,72; HUMBERTO HUASCO POMA, Bs.16.493,08; VALENTIN MAMANI CHOQUEHUANCA, Bs.26.576,21; ELOY CHOQUE CONDORI, Bs. 24.095,05; INOCENCIO HUASCO PUSARICO, Bs.29.851,79; ROBERTO CONDORI CHOQUE, Bs. 23.131,32; FRANCISCO ZUCASACA CHOQUE, Bs.27.392,32; RICHARD RICARDO MACHACA, Bs.21.090,22; FERMIN FLORENCIO POMA MAMANI, Bs.29.780,04; GENOVEVA MALDONADO VDA. DE PACOHUANCA, Bs.14.129,11; EULOGIO FELIPE QUISBERT CUENTAS, Bs.17.247,39; ABDON ANTI AJAHUANCA, Bs.20.437,75; FELIX ROMAN CHOQUE CODORI, Bs.15.366,50; VIRGILIO FÉLIX CONDORI POMA, Bs.30.080,36; CARLOS HUASCO POMA, Bs.20.847,02; ANTONIO CHOQUE CONDORI, Bs.25.658,93; EDUARDO CRUZ CONDORI, Bs.25.042,05; FLORENCIO ZENÓN MAMANI CONDORI, Bs.23.800,85; SANTIAGO POMA CHOQUE, Bs.25.162,17; VICTOR RICARDO CHOQUE MAMANI, Bs.36.124,15; JACINTO MAMANI CONDORI, Bs. 28.628,48; MARIO CONDORI POMA, Bs.50.108,82; RAMIRO LEONARDO CHOQUE CONDORI, Bs.19.527,11; MARCOS COLOMBIA CONDORI TORREZ, Bs.22.854,39; ANTELINO CONDORI MAMANI, Bs.27.895,59; PEDRO AQUILINO POMA CONDORI, Bs.36.727,22; CECILIO MARTÍN CHOQUE CONDORI, Bs.21.303.38; MANUEL QUISPE APAZA, Bs. 24.156,15; PELAGIO CHOQUE CONDORI, Bs.17.299,52; FÉLIX CHOQUE CONDORI, Bs.18.849,85; COSPME POMA CONDORI, Bs.20.534,63; FREDDY MAMANI CONDORI, Bs.32.061,00; OSCAR MAMANI CONDORI, Bs.28.119,44; FÉLIX GUILLERMO POMA CHOQUE, Bs.23.841,50; HUGO MAMANI CALLE, Bs.9.964,96; SANTOS HUASCO PUSARINO, Bs.20.263,55; y SANTOS MODESTO CHOQUE CONDORI, Bs.31.197,37
- Demandado : Empresa Minera La Solución LTDA
- I
- Rechazando por Autos de 23 de enero de 2015 (fs
- II.1.1.- En el la forma
- Situación similar ocurrió al no “substanciar” la inspección, que fue propuesta en plazo y sin
- Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en
- Afirma que en una relación civil, sometida a “dirimisión”, al estar constitucionalmente protegida, pueda desmerecerse
- En el caso presente, el tribunal de alzada incurre en errores, desvíos de las leyes
- 2
- El tribunal de alzada prescindió de la misma, alegando que se había instrumentalizando la impersonería
- Alega que si bien, no se puede argumentar falta de personería, al no existir fallo
- Por ello, en el caso, evidenciándose el incumplimiento de normas procesales, se abre la posibilidad
- II.1.2.- En el fondo
- Fundamenta que si bien la causal de despido prevista en el art
- En el caso presente, si bien se reconoció por el juez, que existió abandono de
- Concluyó el memorial solicitando que se tenga presentado el recurso y se conceda, remitiendo el
- Dándose por notificados con el memorial de recurso de casación, citaron y transcribieron los arts
- III
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 1743 a 1749 vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica claramente que en la
- Por otra parte, respecto de la aplicación de las normas sustantivas previstas por el Código
- Por último, en materia laboral, en aplicación de los arts
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado dos causales de nulidad
- Estas normas, conforme se tiene puntualizado líneas arriba, se pueden considerar en el marco de
- En ese entendido, respecto del primer argumento contenido en el recurso sobre el presunto rechazo
- En el caso presente, revisando el expediente, se advierte que la Relación Procesal fue determinada
- Por otra parte, también se advierte que en el otrosí 1º del escrito de fs
- Esta determinación judicial, tampoco fue objetada ni cumplida por la representación de la empresa demandada,
- Ahora el recurrente pretende que en mérito a los documentos de reciente obtención aparejados al
- Por otra parte, se establece, previa revisión minuciosa del expediente que la aludida impersonería no
- Este aspecto, tampoco amerita la nulidad de obrados, porque se trata de un aspecto procesal
- Doctrina legal aplicable
- Sin embargo, en aplicación del art
- Fundamentación del caso concreto: En el caso presente se ha alegado como causal de casación
- Revisando detenidamente el expediente, se advierte que es evidente que existió un abandono masivo
- Por consiguiente, al se establece que en el curso del proceso se evidenció el abandono
- IV
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
