Auto Supremo AS/0009/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2018

Fecha: 23-Ene-2018

Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en

Por consiguiente, para formar convicción, como Director del proceso debió ordenar se produzca esa prueba y al no hacerlo, se ha menoscabado ese derecho que se encuentra respaldado por los arts. 1283 del Cód. Civ. y 378 del Cód. Pdto. Civ., que consideran han sido violados, por el Juez y el Tribunal de apelación
Denunció también que el Auto de Vista, incurrió al momento de valorar la prueba, en arbitrariedad, emitiendo afirmaciones dogmáticas, por consiguiente, la apreciación de la prueba es en principio facultad de los jueces, esta regla no constituye un óbice para que excepcionalmente puedan ser revisadas en los estrados “casasorios”