En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su memorial de apelación, expresó que ese derecho no figuraba en la sentencia pese haber sido solicitado en la demanda, por lo que este derecho debe ser calculado en relación al art. 60 del DS Nº 21060 y DS Nº 23474, normas que han sido quebrantadas por el tribunal de alzada, por consiguiente se debe tomar en cuenta para dicho cálculo su contratación inicial, a fin de establecer la escala porcentual que corresponda, es decir tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, a partir del 1 de septiembre de 1985, según el punto 4 de la sentencia, correspondiendo su pago desde el 1 de abril de 2003, fecha en que intentaron fraguar el contrato de trabajo y que dejaron de cancelar a su difunto esposo por ese concepto hasta el 28 de julio de 2009, derecho que en ningún momento prescribió, habida cuenta que forma parte del salario mensual y del promedio salarial que el ex trabajador debió percibir, por lo que los juzgadores de instancia, debieron realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable, tomando en cuenta este concepto
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
- Reiteró que se aplicó erradamente la prescripción sobre el derecho a la indemnización por el
- Señaló infracción e interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la prescripción del derecho
- En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infracción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, solo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, carece de un estudio y análisis imparcial y
- En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
- Finalmente señalan que el auto de vista impugnado, carece de motivación y fundamentación, citando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que
- Empero, no ocurre lo mismo con las vacaciones, se debe considerar que el art
- Respecto al salario indemnizable, el Tribunal ad quem de manera incorrecta determina que el actor
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art
- El Decreto Ley (DL) N° 16850 de 19 de julio de 1979, que aprobó la
- En consecuencia, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- En $us
- En cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
