Auto Supremo AS/0302/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su

En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su memorial de apelación, expresó que ese derecho no figuraba en la sentencia pese haber sido solicitado en la demanda, por lo que este derecho debe ser calculado en relación al art. 60 del DS Nº 21060 y DS Nº 23474, normas que han sido quebrantadas por el tribunal de alzada, por consiguiente se debe tomar en cuenta para dicho cálculo su contratación inicial, a fin de establecer la escala porcentual que corresponda, es decir tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, a partir del 1 de septiembre de 1985, según el punto 4 de la sentencia, correspondiendo su pago desde el 1 de abril de 2003, fecha en que intentaron fraguar el contrato de trabajo y que dejaron de cancelar a su difunto esposo por ese concepto hasta el 28 de julio de 2009, derecho que en ningún momento prescribió, habida cuenta que forma parte del salario mensual y del promedio salarial que el ex trabajador debió percibir, por lo que los juzgadores de instancia, debieron realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable, tomando en cuenta este concepto