Auto Supremo AS/0302/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados

En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados de trabajo de fs. 140 a 147 y, de acuerdo al finiquito adjunto a fs. 69, se pagó por este concepto hasta el 31 de marzo de 2003, correspondiendo entonces el pago de la indemnización por el tiempo de servicios desde el 1 de abril de 2003 hasta el 28 de junio de 2009, citando sobre el tema lo previsto en el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en relación con el art. 5 del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010