En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y descrita en el memorial de casación, la relación que existió entre la empresa demandada y el actor, era de netamente carácter civil, aplicando erradamente lo previsto en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto no existen los requisitos esenciales de una relación laboral, toda vez que el actor fue empleado de la Empresa OROVIPET Ltda.”, así lo confirma la documentación de fs. 374 a 412, por consiguiente no podría el demandante ser al mismo tiempo empleado de dicha empresa y de FLUIDS BOLIVIA S.A., aspecto que evidencia que el tribunal de alzada no analiza ni valora las pruebas aportadas durante la tramitación de la presente causa
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
- Reiteró que se aplicó erradamente la prescripción sobre el derecho a la indemnización por el
- Señaló infracción e interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la prescripción del derecho
- En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infracción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, solo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, carece de un estudio y análisis imparcial y
- En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
- Finalmente señalan que el auto de vista impugnado, carece de motivación y fundamentación, citando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que
- Empero, no ocurre lo mismo con las vacaciones, se debe considerar que el art
- Respecto al salario indemnizable, el Tribunal ad quem de manera incorrecta determina que el actor
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art
- El Decreto Ley (DL) N° 16850 de 19 de julio de 1979, que aprobó la
- En consecuencia, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- En $us
- En cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
