En el recurso de casación en el fondo de fs
En el recurso de casación en el fondo de fs. 872 a 876 vta., interpuesto por Miriam Fernández de Asencios, acusó:
Que el Tribunal ad quem incurrió en infracción y violación a la norma, e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley de los arts. 205 del CPT, 219 y 227 del CPC, al considerar en el auto de vista que el recurso de apelación de fs. 838 a 841, no expresó los agravios sufridos; posición del Tribunal de alzada carente de seriedad, toda vez que en el punto III-3 de la resolución de vista, se resume la expresión de agravios respecto a la prescripción con relación a la CPE, y que el Juez a quo no consideró que al momento de la ruptura del vínculo laboral ya estaba en vigencia la nueva CPE, por lo tanto no correspondía aplicar la prescripción, en el entendido que la relación laboral entre partes concluyó dentro de dicha vigencia, debiendo aplicarse la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en el art. 48.IV de la CPE y no así el art. 120 de la LGT, argumentación que fue advertida por su parte desde el inicio de la demanda
Que el Tribunal ad quem incurrió en infracción y violación a la norma, e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley de los arts. 205 del CPT, 219 y 227 del CPC, al considerar en el auto de vista que el recurso de apelación de fs. 838 a 841, no expresó los agravios sufridos; posición del Tribunal de alzada carente de seriedad, toda vez que en el punto III-3 de la resolución de vista, se resume la expresión de agravios respecto a la prescripción con relación a la CPE, y que el Juez a quo no consideró que al momento de la ruptura del vínculo laboral ya estaba en vigencia la nueva CPE, por lo tanto no correspondía aplicar la prescripción, en el entendido que la relación laboral entre partes concluyó dentro de dicha vigencia, debiendo aplicarse la imprescriptibilidad de los derechos establecidos en el art. 48.IV de la CPE y no así el art. 120 de la LGT, argumentación que fue advertida por su parte desde el inicio de la demanda
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
- Reiteró que se aplicó erradamente la prescripción sobre el derecho a la indemnización por el
- Señaló infracción e interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la prescripción del derecho
- En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infracción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, solo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, carece de un estudio y análisis imparcial y
- En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
- Finalmente señalan que el auto de vista impugnado, carece de motivación y fundamentación, citando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que
- Empero, no ocurre lo mismo con las vacaciones, se debe considerar que el art
- Respecto al salario indemnizable, el Tribunal ad quem de manera incorrecta determina que el actor
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art
- El Decreto Ley (DL) N° 16850 de 19 de julio de 1979, que aprobó la
- En consecuencia, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- En $us
- En cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
