Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 302 /2018
Sucre, 1 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 144/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 872 a 876 vta., interpuesto por Miriam Fernández de Asencios y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 879 a 881 vta., planteado por Roberto Salomón López Rojas y Antonio Hernán Sanjinés, en representación legal de MI FLUIDS (Bolivia S.A.) contra el Auto de Vista Nº 139 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 867 a 869, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Miriam Fernández de Asencios, contra de MI FLUIDS (Bolivia S.A.), el Auto de fs. 894 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 144/2017-A de 24 de abril de fs. 901 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 230 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 827 a 835 vta., declarando probada la excepción perentoria de pago documentado, probada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de $us. 73.625,16 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, más la multa del 30 %
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 302 /2018
Sucre, 1 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 144/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 872 a 876 vta., interpuesto por Miriam Fernández de Asencios y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 879 a 881 vta., planteado por Roberto Salomón López Rojas y Antonio Hernán Sanjinés, en representación legal de MI FLUIDS (Bolivia S.A.) contra el Auto de Vista Nº 139 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 867 a 869, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Miriam Fernández de Asencios, contra de MI FLUIDS (Bolivia S.A.), el Auto de fs. 894 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 144/2017-A de 24 de abril de fs. 901 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 230 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 827 a 835 vta., declarando probada la excepción perentoria de pago documentado, probada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de $us. 73.625,16 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, más la multa del 30 %
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación, interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala que la parte demandada no opuso prescripción sobre los periodos de 1 de abril
- Reiteró que se aplicó erradamente la prescripción sobre el derecho a la indemnización por el
- Señaló infracción e interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la prescripción del derecho
- En ese sentido, si se ha comprobado la existencia del vínculo laboral según los certificados
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del bono de antigüedad, sostuvo que en su
- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infracción
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, solo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Sostuvo que el auto de vista recurrido, carece de un estudio y análisis imparcial y
- En este sentido adujo que, que de acuerdo a la prueba adjunta al proceso y
- Finalmente señalan que el auto de vista impugnado, carece de motivación y fundamentación, citando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que
- Empero, no ocurre lo mismo con las vacaciones, se debe considerar que el art
- Respecto al salario indemnizable, el Tribunal ad quem de manera incorrecta determina que el actor
- Por lo expuesto corresponde aplicar el art
- El Decreto Ley (DL) N° 16850 de 19 de julio de 1979, que aprobó la
- En consecuencia, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- En $us
- En cuanto al recurso de casación parcial en el fondo de fs
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
